domingo, 2 de agosto de 2020

Repudio a la posible adhesión de la Municipalidad de Berisso al protocolo abortero






Compartimos la transcripción de la carta que nuestro Comité de Bioetica y Pro-Vida ''Charlie Gard'' hace llegar a la Municipalidad de Berisso en rechazo de la posible adhesión de la misma al protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación; otras tantas asociaciones están haciendo llegar su repudio ciudadano y en este sentido invitamos a todas aquellas que compartan el descontento a hacer lo propio.



Municipalidad de Berisso
Intendente Fabián Gustavo Cagliardi
Calle 6 y 166, Berisso, Pcia. de Bs. As
S                         /                          D


Quien suscribe en representación del Movimiento Rinnovamento nella Tradizione – Croce Reale y su Comité de Bioética y Pro-Vida ‘’Charlie Gard’’ solicita audiencia al Sr. Intendente en virtud del proyecto que intenta debatir el Honorable Concejo Deliberante con el fin de aprobar la Ordenanza Municipal mediante la cual el Municipio de Quilmes adheriría al Protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación; en tal sentido solicitamos su rechazo por las siguientes razones:

- El protocolo se arroga facultades legislativas que resultan a todas luces inconstitucional.
- El mencionado protocolo, contrariando la Constitución Nacional, establece disposiciones procesales que le están vedadas a la nación y deben realizarse a través del órgano legislativo provincial correspondiente.
- Una Ordenanza Municipal que ponga en vigencia el mencionado protocolo sería inconstitucional, debido a que estaría ampliando la impunidad del aborto en causales no previstas en el artículo 86, cuya facultad le corresponde al Congreso Nacional.
- El artículo 86 del Código Penal no genera derechos, sino que incorpora excusas absolutorias en caso de embarazos que pongan en riesgo la vida o salud de la mujer y no pueda ser evitado por otros medios y en caso de violación o atentado al pudor de mujer idiota o demente.
- Las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal eximen de pena el delito de aborto previsto en el mencionado ordenamiento legal, por lo tanto existe el delito y existe el imputado, lo que se exime es la pena, lo que las diferencia de las causales de justificación que justifica los delitos en determinados casos. Motivo por el cual es erróneo justificar que el código penal establece “derecho al aborto en causales”, ya que estaría convirtiendo al código penal en generador de derechos subjetivos, generando confusión en la sociedad, poniendo en riesgo la seguridad jurídica, la salud, la integridad y la vida de mujeres y niños en etapa gestacional.
- El Protocolo de aborto permite encubrir a criminales violadores y proxenetas, al no requerir la denuncia sobre estos.
- El Protocolo de aborto pone en riesgo la salud y la integridad de mujeres y niñas, no atiende las soluciones a los problemas reales.
- El Protocolo de aborto atenta contra la objeción de conciencia de médicos y profesionales de la salud.

En virtud de lo expuesto queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico el aborto sigue siendo siempre un delito, siempre un riesgo, y siempre un fracaso social.

Cordialmente, 

Ezequiel S. TOTI
Vicepresidente Internacional
Presidente de la Delegación Argentina


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