Compartimos la transcripción de la carta que nuestro Comité de Bioetica y Pro-Vida ''Charlie Gard'' hace llegar a la Municipalidad de Berisso en rechazo de la posible adhesión de la misma al protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación; otras tantas asociaciones están haciendo llegar su repudio ciudadano y en este sentido invitamos a todas aquellas que compartan el descontento a hacer lo propio.
Municipalidad
de Berisso
Intendente
Fabián Gustavo Cagliardi
Calle 6 y 166, Berisso, Pcia. de Bs. As
S /
D
Quien suscribe en representación del
Movimiento Rinnovamento nella Tradizione – Croce Reale y su Comité de
Bioética y Pro-Vida ‘’Charlie Gard’’ solicita audiencia al Sr. Intendente en
virtud del proyecto que intenta debatir el Honorable Concejo Deliberante con el
fin de aprobar la Ordenanza Municipal mediante la cual el Municipio de Quilmes adheriría
al Protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación; en tal sentido
solicitamos su rechazo por las siguientes razones:
- El protocolo se
arroga facultades legislativas que resultan a todas luces inconstitucional.
- El mencionado
protocolo, contrariando la Constitución Nacional, establece disposiciones
procesales que le están vedadas a la nación y deben realizarse a través del
órgano legislativo provincial correspondiente.
- Una Ordenanza
Municipal que ponga en vigencia el mencionado protocolo sería inconstitucional,
debido a que estaría ampliando la impunidad del aborto en causales no previstas
en el artículo 86, cuya facultad le corresponde al Congreso Nacional.
- El artículo 86
del Código Penal no genera derechos, sino que incorpora excusas absolutorias en
caso de embarazos que pongan en riesgo la vida o salud de la mujer y no pueda
ser evitado por otros medios y en caso de violación o atentado al pudor de
mujer idiota o demente.
- Las excusas
absolutorias del artículo 86 del Código Penal eximen de pena el delito de
aborto previsto en el mencionado ordenamiento legal, por lo tanto existe el
delito y existe el imputado, lo que se exime es la pena, lo que las diferencia
de las causales de justificación que justifica los delitos en determinados casos.
Motivo por el cual es erróneo justificar que el código penal establece “derecho
al aborto en causales”, ya que estaría convirtiendo al código penal en
generador de derechos subjetivos, generando confusión en la sociedad, poniendo
en riesgo la seguridad jurídica, la salud, la integridad y la vida de mujeres y
niños en etapa gestacional.
- El Protocolo de
aborto permite encubrir a criminales violadores y proxenetas, al no requerir la
denuncia sobre estos.
- El Protocolo de
aborto pone en riesgo la salud y la integridad de mujeres y niñas, no atiende
las soluciones a los problemas reales.
- El Protocolo de
aborto atenta contra la objeción de conciencia de médicos y profesionales de la
salud.
En virtud de lo
expuesto queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico el aborto sigue
siendo siempre un delito, siempre un riesgo, y siempre un fracaso social.
Cordialmente,
Ezequiel
S. TOTI
Vicepresidente
Internacional
Presidente
de la Delegación Argentina
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