lunes, 7 de junio de 2021

 




Por Juan Bautista Fos Medina*

 

Se ha cumplido otro aniversario de la Junta de Gobierno formada el 25 de mayo de 1810, conocida como la “Primera Junta”, presidida por el entonces Comandante General de Armas don Cornelio de Saavedra.

 

Nacido en el Alto Perú, se convertirá en la autoridad máxima del Río de la Plata, como sucedía en Indias en su tiempo de apogeo, cuando los gobernadores del Río de la Plata eran criollos y descendientes de los primeros pobladores. Como fue el caso de Hernando Arias de Saavedra y de Jerónimo Luis de Cabrera y Garay, el primero nieto de una gran mujer, doña Mencía Calderón “la adelantada”, y suegro del segundo quien, a su vez, era nieto del fundador de Córdoba de la Nueva Andalucía y sobrino de la mujer de “Hernandarias”, porque tía y sobrino descendían de Juan de Garay, fundador de la “ciudad de la Trinidad” un 11 de junio, doscientos treinta años antes de aquél acuerdo del cabildo abierto, que la denominaba en el acta capitular como la “Muy Noble y Muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires”. Cabildo, cuyos primeros miembros fueran designados por el fundador de la ciudad, encomendada ésta al patrocinio de San Martín de Tours.

 

En tanto, en la primera década del siglo XIX, mientras Carlos IV y su hijo Fernando VII estaban cautivos de Napoleón, el 14 y 17 de mayo de 1810, llegaron a la ciudad trinitaria sendos buques ingleses que traían noticias de que Andalucía había caído en poder de los franceses y que habían huido los miembros de la Junta Central de Sevilla, que había nombrado al Virrey Cisneros como virrey del Río de la Plata, permaneciendo solamente como zona libre la península de Cádiz, protegida por una escuadra inglesa. Como es sabido, aquellas noticias concernientes a los lejanos hechos de la península dispararon la gesta de mayo en el momento más álgido de la crisis del régimen indiano. Cisneros, héroe de Trafalgar, quedaba así sin respaldo político al creerse que no había ninguna autoridad central en la península. La noticia del precario establecimiento del Consejo de Regencia llegaría a Montevideo el 2 de junio, días después del definitivo cabildo del día 25.

 

No interesa aquí discernir si el cabildo abierto revolucionario gozaba de atribuciones para destituir al Virrey y si esta destitución era oportuna o precipitada. O si la Junta del 25 estaba legitimada para sustituir a Cisneros, al modo como se formaban en territorio peninsular —que instaban a reproducir otras semejantes en el suelo indiano —. O si le correspondía, en cambio, a la Real Audiencia reemplazar a la autoridad virreinal, como se preveía en el régimen vigente —en circunstancias normales — en caso de vacancia del virrey.

 

Tampoco corresponde discutir en este espacio si los acontecimientos de Mayo fueron originados en la voluntad popular, negado en un trabajo minucioso por Roberto Marfany[1], o si la Revolución triunfó “gracias al acuerdo de militares y de los intelectuales ilustrados”, como ha afirmado el maestro Ricardo Zorraquín Becú[2]. Menos aún es el lugar para desentrañar, entre otras muchas cosas, si la Revolución se inspiró en una determinada ideología (de acuerdo con la escolástica española, con la escuela racionalista del derecho natural, con la ilustración francesa, con el constitucionalismo norteamericano, etc.) o si hubo un plan o fue improvisada o si, como ha afirmado Juan Bautista Alberdi, se trató de una doble revolución: contra la autoridad de España y contra la autoridad de la Nación Argentina (aunque no existiese como tal todavía), es decir, “la sustitución de la autoridad metropolitana de España por la de Buenos Aires sobre las provincias argentinas: el coloniaje porteño sustituyendo al coloniaje español …

Una doble declaración de guerra: la guerra de la independencia y la guerra civil”[3]

 

Si dejamos de lado tales disquisiciones, lo importante es que constituye un momento propicio para reafirmar la identidad patria que abreva en la tradición hispánica, como no desmintieron —al menos— los documentos oficiales de aquellos días de mayo de 1810.

 

En este sentido, algunos historiadores señalan que inicialmente el movimiento de mayo se hizo conscientemente contra el virrey, pero no contra el rey de España. Sea verdadero o falso el recurso que habrían hecho los miembros de la Junta a través de la llamada “máscara de Fernando VIII”, aquello se desprende de los registros documentales, como sucede con el juramento que prestaron el presidente y los vocales de la Junta aquél histórico 25 de mayo, recogido en el acta capitular correspondiente, mediante el cual juraron “conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano el Sr. Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores y guardar puntualmente las leyes del Reino”[4] (a pesar que este rey, que recibió los motes de “el Deseado” y de “Rey felón”, no encarnaba deseablemente el principio unitivo del régimen monárquico, ni reunía las cualidades que los españoles de uno y otro lado del Atlántico pretendían de él).

 

Lo cierto es que, más allá de las continuidades y rupturas de la tradición histórica, representa ésta la raíz de nuestra personalidad colectiva y es una herencia que nuestros mayores nos han dado en guarda y que debemos aumentar. Tal penetración tradicional se constata entre nosotros, y cada día, en el uso de nuestra lengua y en la parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, así como también en el del resto de la comunidad de pueblos hispánicos.

 

Tradición argentina e hispánica que pervive en numerosas instituciones del ordenamiento jurídico de nuestro país, desde el artículo 2 de la Constitución Nacional, en donde se declara que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano, hasta la reciente consagración legal del juicio de residencia en las provincias de Tierra del Fuego (Ley 264, promulgada el 13/12/1995 por D.P. N° 2168) y de Chaco (Ley 2325-A, antes Ley 7602, promulgada el 7/7/2015 y reglamentada por D.P. N° 1997/15), que demuestran que el viejo instituto indiano se resiste a desaparecer, porque evidentemente aún está presente en nuestro acervo jurídico.

 

Cuanta mayor es la lejanía respecto de nuestra cultura fundacional, mayor es la desorientación existencial de nuestro pueblo, análogamente a lo que puede ocurrir con un navegante que, estando en el mar, no encuentre el faro que lo guíe al puerto seguro.

 

En fin, el espíritu de unión y de arraigo, unidos a la conciencia histórica y al sentido tradicional, resultan imprescindibles para la vida política y para procurar la regeneración de nuestras instituciones sociales.

 

 *Miembro del Comite Cientifico de Croce Reale - Rinnovamento nella Tradizione

 



[1] Marfany, Roberto H. El pronunciamiento de Mayo, Ediciones Theoria, Buenos Aires, 1958, págs. 11-19.

[2] Zorraquín Becú, Ricardo. Historia del Derecho Argentino, tomo II, (1810-1969), editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 18.

[3] Alberdi, Juan B. Grandes y pequeños hombres del Plata. Buenos Aires, Ed. Plus Ultra, 1974, pág. 91, citado por Hipólito Valverde, El desmembramiento del virreinato. De la Patria Grande a la Patria Chica (1492-1828), tomo 1, 1ª. edición, ediciones Sabiduría cristiana, Buenos Aires, 2010, pág. 304.

[4] Ruiz Moreno, Isidoro J. Mayo de 1810. Actas del Cabildo de Buenos Aires, 1ª. edición, editorial Claridad, Buenos Aires, 2009, pág. 115.

Fuente: elDial.com - DC2E1C


0 comentarios:

Publicar un comentario